La actividad de Mediador en asuntos Civiles y Mercantiles

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MUSEO MA
Arquitecto: Alberto Campo Baeza

La actividad de Mediador en asuntos Civiles y Mercantiles

Regulación legal

La actividad de mediación en asuntos civiles y mercantiles está regulada en la Ley 5/2012 de 6 de julio, desarrollado por el Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre.

Se entiende por mediación el medio de solucionar controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

Puede ser mediador la persona natural que se halle en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que pueda estar sometido en el ejercicio de su profesión.

Deberá contar con formación específica para ejercer la mediación, la cual se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que proporcionarán a los mediadores los necesarios conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de comunicación, de resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la mediación, a nivel tanto teórico como practico.

Los Artículos 5 y 7 del Real Decreto 980/2013 señalan lo siguiente:

Artículo 5. Duración de la formación en materia de mediación.

1. La duración mínima de la formación específica del mediador será de 100 horas de docencia efectiva.

2. Será válida la formación recibida ante instituciones extranjeras siempre que las mismas estuvieran debidamente acreditadas en sus respectivos países y, en su caso, se tendrá en cuenta para completar la duración mínima exigida.

Artículo 7. Centros de formación.

1. La formación específica de los mediadores, incluida su formación continua, se habrá de impartir por centros o entidades de formación, públicos o privados, que cuenten con habilitación legal para llevar a cabo tales actividades o con la debida autorización por la Administración pública con competencia en la materia.

2. Los centros que impartan formación específica para el ejercicio de la mediación habrán de contar con un profesorado que tenga la necesaria especialización en esta materia y reúna, al menos, los requisitos de titulación oficial universitaria o de formación profesional de grado superior. Asimismo, quienes impartan la formación de carácter práctico habrán de reunir las condiciones previstas en este real decreto para la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.

3. Los centros remitirán al Ministerio de Justicia, a través de su sede electrónica, sus programas de formación en mediación, indicando sus contenidos, metodología y evaluación de la formación que vayan a realizar, así como el perfil de los profesionales a los que vaya dirigida en atención a su titulación y experiencia, acompañando el modelo de certificado electrónico de la formación que entreguen a sus alumnos.

En el certificado expedido por los centros de formación se hará constar, al menos, la titulación del alumno, las características de la formación recibida y la superación del curso.

4. Los centros de formación podrán organizar actividades de formación continua, especialmente de carácter práctico, dirigidas a los mediadores que ya contaran con formación inicial para el ejercicio de la mediación.

Pueden mediar en asuntos civiles y mercantiles siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable, quedando excluida en cualquier caso la mediación penal, la mediación con las Administraciones Públicas, la mediación laboral y la mediación en materia de consumo.

Exigencia de seguro de Responsabilidad Civil

Los Artículos 26, 27 y 28 del Real Decreto 980/2013 señalan lo siguiente:

  • El seguro se puede contratar a título individual por el mediador o dentro de una póliza colectiva que incluya la cobertura de la responsabilidad correspondiente a la actividad de mediación

  • Mediante el seguro, el asegurador se obliga, dentro de los límites pactados, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del mediador asegurado de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función y comprenderá la cobertura de todos los daños y perjuicios, distintos a los resultados esperados de la mediación, que causen por sus actos u omisiones, como los derivados de la infracción de los principios de imparcialidad y confidencialidad, error profesional o la pérdida o extravío de expedientes y documentos de las partes.

  • La suma asegurada por los hechos generadores de la responsabilidad del mediador, por siniestro y anualidad, será proporcional a la entidad de los asuntos en los que intervenga. El mediador informará a las partes, con carácter previo al inicio del procedimiento, de la cobertura de su responsabilidad civil, dejando constancia de la misma en el acta inicial.

Por tanto, se exige un seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria en el que la cuantía de la Suma Asegurada no se establece a priori, exigiendo que sea proporcionada a la entidad de los asuntos en que intervenga el mediador.

La póliza de ASEMAS en relación a la exigencia de seguro de Responsabilidad Civil

Sujeto a todos sus términos y condiciones, en la póliza de Responsabilidad Civil Profesional de Sección (B) se incluye la cobertura de la eventual Responsabilidad Civil Profesional legal derivada de la actividad de Mediador en asuntos civiles y mercantiles conforme a la citada legislación. No es necesario cumplimentar el cuestionario de declaración del riesgo (DRO).

Necesidad de acreditar la existencia de seguro de Responsabilidad Civil

Si conforme a lo establecido en el Artículo 28 del citado Real Decreto, debiera acreditarse con carácter previo al inicio del procedimiento de Mediación que se dispone de seguro de Responsabilidad Civil Profesional, el mutualista puede ponerse en contacto con ASEMAS en el tfno. 94 424 01 98 o en la dirección de correo info@asemas.es , a los efectos de solicitar un Certificado de seguro de su póliza de Sección (B) en el que se incluya una manifestación de que la actividad de Mediador queda garantizada en los términos legales y en tanto se cumplan los requisitos que la normativa establece como condición necesaria para el ejercicio de esa actividad.

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