Las `responsabilidades` de la comunicación previa o declaración responsable

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MUSEO MA
Arquitecto: Alberto Campo Baeza

Las `responsabilidades` de la comunicación previa o declaración responsable

Es indudable que una forma de dinamizar la actividad económica es eliminar, o reducir, en lo posible, los obstáculos innecesarios para su normal desarrollo y crecimiento. Este es el objetivo de las diferentes normas que en los últimos meses se han promulgado con la intención de "liberalizar" diferentes sectores económicos y, concretamente, la prestación de servicios profesionales.

Entre estas modificaciones destaca la relativa a la obtención de licencias o permisos mediante declaración responsable o comunicación previa.

Lo que a priori es un objetivo deseable, sano y necesario para la actividad económica, puede conllevar riesgos de muy importante calado para el profesional a partir de cuyo trabajo se presenta la comunicación o declaración responsable.

La falta de autorización previa por parte de la administración pública, implica que la responsabilidad de ciertos aspectos de la actividad recaiga sobre el propio administrado y, en consecuencia, que se pretenda atribuir al profesional contratado para desarrollar las facetas técnicas de la declaración.

Es muy importante tener en cuenta este aspecto a la hora de abordar ciertos encargos profesionales.

El hecho de que la administración pública no vaya a intervenir de inicio en el control de una determinada actividad no quiere decir que este control no se vaya a producir y, sin embargo, puede animar a que ciertos administrados puedan tratar de aprovechar esta circunstancia para forzar situaciones que no se hubieran planteado en otras circunstancias.

La declaración responsable o comunicación previa es un instrumento útil que permitirá dinamizar la actividad económica pero, también, ha de tenerse en cuenta que para el profesional puede conllevar un mayor riesgo en el ejercicio de su actividad.

Por esta razón, es importante tener en cuenta las siguientes prevenciones:

1º/ Advertir al cliente, por escrito, que el control de la administración puede dar lugar a interpretaciones normativas y técnicas diferentes y, en su caso, conllevar la necesidad de modificaciones cuya responsabilidad no será atribuible al técnico.

2º/ Ante cualquier duda interpretativa, advertir expresamente de esta circunstancia y recomendar que, en lo posible, se actúe únicamente con el refrendo expreso de la administración.

3º/ Si a pesar de las advertencias, el cliente decide asumir un determinado riesgo, es muy conveniente procurar que esta circunstancia se refleje documentalmente.

Es fundamental no dejarse arrastrar por urgencias, intereses o conveniencias absolutamente ajenas a cuestiones de carácter técnico en las que el profesional tiene mucho que perder y muy poco, o nada, que ganar.

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