Certificaciones de eficiencia energética

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MUSEO MA
Arquitecto: Alberto Campo Baeza

Certificaciones de eficiencia energética

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril

Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética, o una copia de éste, se deberá mostrar o entregar al comprador o nuevo arrendatario.

¿Qué es?

Es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética de un edificio de acuerdo con la metodología de cálculo establecida y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética.

Esta etiqueta indicará el consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, refrigeración ventilación, producción de agua caliente sanitaria e iluminación.

¿Quién es el Técnico competente?

En lo que a los Asegurados de ASEMAS respecta, quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de ejecución de obras o para la realización de proyectos de instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación.

¿Desde cuándo es obligatorio?

Será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de Junio de 2013.

¿En qué edificios es obligatorio?

Edificios de nueva construcción, edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿A qué edificios no se aplica?

Entre otros a las viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

¿Quién debe aportar el certificado?

El promotor o propietario del edificio

¿Qué duración tiene el certificado?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.

¿A qué da derecho la obtención del certificado?

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética.

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.

¿Qué ocurre si no se cumplen las obligaciones definidas por el Real Decreto?

El incumplimiento se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

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