La póliza de ASEMAS y la póliza ofertada por otras entidades

asemas, mutua, seguros, arquitectos, responsabilidad, civil, profesional, arquitectura, poliza, otras, entidades

MUSEO MA
Arquitecto: Alberto Campo Baeza

La póliza de ASEMAS y la póliza ofertada por otras entidades

Es conveniente recordar que:

1. La póliza de responsabilidad civil profesional de ASEMAS:

  • Es individual. La póliza la gestiona el propio mutualista. 1 y 2

  • Las primas no sólo se determinan en función de la Suma o Límite asegurado contratada sino que tienen en cuenta la actividad realizada y la siniestralidad habida. Es decir, se personalizan y se calculan anualmente.

  • Su renovación es automática, salvo que sea denunciada por cualquiera de las partes dentro de los plazos establecidos en la póliza.

  • ASEMAS no busca un beneficio con el que remunerar a accionistas, ni paga a corredores ni a otros intermediarios.

  • La franquicia no es obligatoria, es una decisión voluntaria e implica un descuento en el pago de la prima sobre tarifa.

  • La oferta de ASEMAS da una respuesta especializada a diferentes formas de ejercicio profesional:

    • Póliza de Funcionarios o asimilados.1

    • Póliza Plus de Sociedades Profesionales, incluyendo las multidisciplinares. 1 y 2

    • Póliza Base para Arquitectos sin intervención en obra. 1

    • Póliza Joven para recién titulados. 1

    • Póliza de Asalariados para Arquitectos que compatibilizan el ejercicio liberal y asalariado con necesidades de cobertura distintas. 1

    • Pólizas de Jubilación o Cese de Actividad.

    • Ampliaciones de Suma Asegurada para obra concreta o para toda la actividad.

    • Ampliaciones de cobertura para subcontrataciones.

    • Ampliaciones de cobertura para tasadores.

    • Ampliación de cobertura para Project Manager.

    • Ámbito Geográfico extensible a responsabilidades por obras realizadas en cualquier parte del mundo, excepto USA y Canadá.

    • Ampliaciones a través de pólizas en Exceso hasta la Suma o Límite asegurado que requiera el Arquitecto o Sociedad profesional.

1 Cubre toda su actividad profesional como Arquitecto. Asimismo, también cubre un subsidio en caso de inhabilitación profesional.

2 Incluye los servicios contratados como Gerente de Proyectos, así como la doble misión de Arquitecto y Aparejador siempre que tenga la doble titulación, además de actividades como la Certificación Energética de Edificios o la Mediación.

2. En las pólizas de responsabilidad civil profesional que comercializan otras entidades es habitual que:

  • Las primas o bien sean fijas (en función exclusivamente de la Suma o Límite asegurado contratada sin tener en cuenta ni la actividad realizada ni la siniestralidad habida), o bien sean regularizables al final de la anualidad de seguro en función de la facturación real de los honorarios obtenidos por el arquitecto o la Sociedad.

  • La renovación del contrato no sea automática. El Asegurado, a cada vencimiento tiene que ir cumplimentando un cuestionario que unido a su historial de siniestros determinará la eventual renovación de su garantía.

  • La gestión dependa del órgano profesional o colectivo que lo haya contratado, al tratarse de seguros colectivos.

3. Si la póliza de responsabilidad civil profesional es colectiva, es posible encontrar las siguientes particularidades:

  • La prima se fija en función exclusivamente de la Suma o Límite asegurado contratada por cada técnico asegurado, con independencia de que tenga mucho o poco trabajo.

  • La cobertura de los técnicos fallecidos o jubilados se articula mediante una póliza anual sin renovación obligatoria cuya duración resulta insuficiente para cubrir las responsabilidades durante el tiempo que marca la legislación.

  • Las Sociedades multidisciplinares no quedan cubiertas. Por tanto, no se cumple lo establecido en la Ley de Sociedades Profesionales y no se garantiza la responsabilidad solidaria que pueda alcanzar a la Sociedad por la actividad de otro técnico bajo contratación mercantil.

  • Límites acumulados o agregados que establecen la responsabilidad máxima del Asegurador para el conjunto de siniestros declarados en la anualidad de póliza por el conjunto de Asegurados en ella incluidos. Es decir, un límite de indemnización para todos los pagos de siniestros y para todas las coberturas y para todos los Asegurados de la póliza.

  • Franquicias obligatorias por siniestro.

  • Pagos de comisiones a intermediarios de seguros.

  • Renovaciones de póliza condicionadas, de forma tácita, al resultado que produce el colectivo asegurado.
Su privacidad es importante para nosotros. Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar y mejorar nuestro servicio, para realizar análisis estadísticos, la autenticación de la sesión de usuario y mostrarle publicidad acorde a sus preferencias de navegación. Pulse [Aquí] para obtener más información. Puede aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar” y puede cambiar la configuración, o rechazar su uso, pulsando [Configurar cookies] o en nuestra Política de Cookies en este sitio web.