Desde el año 2010, ASEMAS tiene incorporada a su cartera de productos de responsabilidad civil profesional la póliza de Asalariado.
Esta póliza exige un vínculo laboral y no meramente profesional entre el arquitecto, que es el Asegurado, y un tercero (habitualmente una Sociedad) que es el Tomador y es idónea para el aseguramiento asalariado de la actividad profesional desarrollada por el arquitecto.
Para el arquitecto el riesgo derivado del ejercicio profesional es único, al margen o sin perjuicio de dividir su aseguramiento en diferentes modalidades de póliza.
La póliza de Asalariado tiene por objeto la cobertura de la responsabilidad profesional derivada de la actividad desarrollada como arquitecto por el Asegurado, por cuenta de un tercero con quien haya firmado un contrato laboral, siempre que al mismo tiempo mantenga en vigor con ASEMAS una póliza de responsabilidad civil de sección B en la modalidad de ejercicio profesional, que debe estar contratada con anterioridad a la fecha de Efecto de la póliza de Asalariado.
Se excluye de esta póliza las responsabilidades de los arquitectos funcionarios o asimilados al servicio de la Administración Pública.
La prima fija por la Garantía contratada tiene en cuenta la existencia de una póliza de sección B.
La Garantía contratada no puede ser inferior a la que el Asegurado tenga en su póliza de sección B.
La prima variable, al igual que en la póliza de sección B está determinada en función de la obra proyectada y/o dirigida e intervenciones en materia de Seguridad y Salud, por lo que se requiere la cumplimentación del correspondiente cuestionario de declaración de riesgo.
Una vez vaya a finalizar la relación laboral, el arquitecto Asegurado puede solicitar a la Mutua el cálculo de una prima de cese de actividad, para lo que se realizará una valoración individual del riesgo, caso a caso.
Sus principales ventajas son:
- permite gerenciar el riesgo de forma independiente contratando una mayor Garantía, si así se considera, para la actividad por cuenta ajena y
- permite concretar la obligación que asume el empleador con respecto al Asegurado, al poder indicar en el contrato de trabajo que la empresa contratante se compromete a abonar el coste de una Póliza de estas características, incluyendo, en caso de extinción de la relación laboral, el coste de asegurar las responsabilidades subsistentes por la actividad realizada por cuenta del empleador a través de una cobertura de duración decenal.