Según informan diversos medios, la Delegación de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Vizcaya ha sancionado, mediante resolución emitida el 12 de marzo de 2014, con 2.046 euros a una comunidad de propietarios de Bilbao por no designar al correspondiente Coordinador de Seguridad Y Salud.
Los hechos que motivan la sanción se producen en el mes de febrero del pasado año 2013. Un andamio en el que se encontraban varios trabajadores haciendo obras en la fachada de la comunidad de propietarios se desplomó, resultando heridos de gravedad dos trabajadores.
El acta de infracción de la Inspección de Trabajo en la que se basa la sanción considera probado que hay un incumplimiento del articulo 3.2 del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen la medidas de seguridad y la salud en las obras de construcción.
Este precepto indica que "cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra".
Al constatarse que la comunidad de vecinos no designó el correspondiente coordinador de seguridad y salud para la obra de rehabilitación de la fachada hasta casi dos meses después del accidente, la Delegación de Trabajo ha considerado que existe una infracción administrativa grave en materia de prevención de riesgos laborales.
Es importante que las comunidades de propietarios sean conscientes de sus obligaciones y de los riesgos que su incumplimiento supone. Estas obligaciones no sólo afectan a los técnicos y empresas constructoras como, erróneamente, suele pensarse en algunas ocasiones. Esta sanción, y otras del mismo tenor, lo demuestran fehacientemente.